La nueva Ley del Deporte: El camino hacia la IGUALDAD
En España y en la mayoría de los países, durante muchos años ha predominado el rol social masculino en los distintos ámbitos de la sociedad, tales como la familia, el trabajo, la educación, el ocio, etc. Nuestro país, con gran arraigo a muchas ideas tradicionales, ha tenido un modelo social desigual entre hombres y mujeres, que poco a poco va cambiando.
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La nueva Ley del Deporte: El camino hacia la IGUALDAD

Imagen de un grupo de mujeres abrazadas, sonrientes, ventidas con ropa de montaña y el fondeo montañas, una de ellas con nieve

La nueva Ley del Deporte: El camino hacia la IGUALDAD

La nueva Ley del Deporte: El camino hacia la IGUALDAD

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En España y en la mayoría de los países, durante muchos años ha predominado el rol social masculino en los distintos ámbitos de la sociedad, tales como la familia, el trabajo, la educación, el ocio, etc. Nuestro país, con gran arraigo a muchas ideas tradicionales, ha tenido un modelo social desigual entre hombres y mujeres, que poco a poco va cambiando.

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El 18 de diciembre de 1979 se celebró en Nueva York la Convención de la Organización de Naciones Unidas (ONU) sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) al amparo de la Declaración Universal de Derechos Humanos que proclamó el principio de no discriminación, en cuanto a que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. En virtud de la cual, toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esa Declaración, sin distinción alguna, incluido el sexo. España, como Estado miembro de esta organización, ratificó el contenido de dicha Convención que fijó unas políticas encaminadas a lograr la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

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En nuestro país, la aprobación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, reflejó un gran progreso y compromiso para lograr el marco normativo necesario para eliminar cualquier forma de discriminación de la mujer respecto al hombre.

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El ámbito del deporte no ha sido ajeno a este modelo tradicional y desequilibrado, y aunque hoy en día se ha avanzado aún existen bastantes obstáculos que dificultan esa igualdad efectiva.

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A continuación, se hace un repaso a la evolución de las normas y declaraciones sobre el deporte que han ido estableciendo el camino para lograr la igualdad entre mujeres y hombres en este ámbito.

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El Decreto de 22 de febrero de 1941 únicamente fijó las directrices de la dirección y fomento del deporte español.

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La Ley 77/1961, de 23 de diciembre, sobre Educación Física, reconoció el derecho y deber de los españoles a una educación física como pieza clave en la salud y bienestar de las personas.

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La Constitución Española en su artículo 43 estableció que “los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio”.

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La respuesta al deber constitucional de fomentar el deporte llegó con la Ley 13/1980, de 31 de marzo, General de la Cultura Física y del Deporte, que no solo hablaba de deporte sino de la educación física como parte del sistema educativo. La ley también reguló un régimen asociativo para aquellas entidades cuya finalidad era la educación física y el deporte, e incorporó un régimen disciplinario específico en esta materia.

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La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, siguió en la línea de la ley anterior, pero aludiendo a los títulos competenciales asumidos por las Comunidades Autónomas en esta materia a través de los Estatutos de Autonomía; además de referirse al asociacionismo deportivo, competiciones, enseñanzas deportivas y disciplina deportiva.

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En 1994 se aprobó la Declaración de Brighton sobre la Mujer y el Deporte en la 1ª Conferencia sobre el Deporte Femenino y el Desafío del Cambio, celebrada en Brighton, organizada por el Consejo de Deportes de Gran Bretaña con el apoyo del Comité Olímpico Internacional. En esta conferencia se estableció la Estrategia Internacional Mujer y Deporte y se creó el Grupo de Trabajo Internacional sobre la Mujer y el Deporte. El Consejo Superior de Deportes y las Federaciones Deportivas Españolas se adhirieron a estos principios de la Declaración de Brighton.

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La Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, dio publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se adoptaron las siguientes medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres: a) Crear, dentro del Consejo Superior de Deportes, una unidad con carácter permanente para desarrollar el programa «Mujer y Deporte», b) Subvencionar a través del Consejo Superior de Deportes a la Comisión Mujer y Deporte del Comité Olímpico Español, c) Firmar un convenio entre el Consejo Superior de Deportes y el Instituto de la Mujer para promover el deporte femenino, d) Encomendar al Consejo Superior de Deportes que en todas las campañas o exposiciones para el fomento del deporte se aplique el principio de paridad, f) Promover a través del Consejo Superior de Deportes estudios de investigación, análisis y estadísticas dirigidos a fomentar la igualdad de género en el deporte.

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En mayo de 2006, la Asamblea General del Consejo de Municipios y Regiones de Europa (CMRE) reunida en Insbruck, elaboró la Carta Europea para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la Vida Local, que recogió unos principios contra la discriminación por razón del género. En su artículo 20 se recogieron las siguientes medidas en materia deportiva: a) Reconocer que las mujeres y los hombres tienen derecho a un acceso igual a las actividades y a las instalaciones culturales, deportivas y de tiempo libre; b) Animar a mujeres y a hombres, muchachos y muchachas, a participar en igualdad en deportes y en actividades culturales, incluidas aquéllas que tradicionalmente fueron consideradas principalmente como “femeninas” o “masculinas”, c) Animar a asociaciones artísticas, culturales y deportivas a promover sus actividades desde una visión sin estereotipos de género; d) Animar a las bibliotecas públicas a erradicar los estereotipos de género a través de su catálogo de libros y otros documentos, así como en las demás actividades de promoción y divulgación.

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El Consejo Superior de Deporte aprobó el 29 de enero de 2009  el Manifiesto por la Igualdad y la Participación de la Mujer en el Deporte, donde estableció unas vías de actuación conforme a los principios de la Declaración de Brighton, para lograr el incremento del número de mujeres deportistas y que su implicación fuera mayor en todos los aspectos de la actividad física y el deporte, tales como la dirección, la gestión, el entrenamiento, el arbitraje, el periodismo, la formación, la investigación y práctica deportiva.

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La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) aprobó el 18 de noviembre de 2015  la Carta Internacional de la Educación Física, la Actividad Física y el Deporte, en la que se reconoció el importante papel de la educación física y el deporte en la promoción de la igualdad de género, la inclusión social, la no discriminación y el diálogo en nuestra sociedad; de ahí el valor del desarrollo de los programas de formación en esta materia.

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Después de más de treinta años de vigencia de la anterior Ley del Deporte, era necesario una nueva norma que actualizara la situación jurídica de la actividad y el deporte, buscando entre otras cosas la eliminación de desigualdades por razón de género y por cuestiones de discapacidad. La Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, se basa en el principio de igualdad del artículo 14 de nuestra Carta Magna, que pretende lograr una igualdad real entre mujeres y hombres no solo para la práctica deportiva sino también para el acceso a puestos técnicos y de responsabilidad. En este sentido la nueva Ley establece lo siguiente:

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√ Los órganos directivos de las entidades públicas y privadas deberán tener una presencia equilibrada de mujeres.

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√ Las Federaciones y Ligas Profesionales deberán realizar un Informe Anual de Igualdad entre Hombres y Mujeres y contar con un Protocolo de Prevención y Actuación para Situaciones de Discriminación, Abusos y Acoso por Razón de Sexo.

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√ Deberá promoverse la igualdad en la visibilidad de eventos deportivos masculinos y femeninos en los medios de comunicación.

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√ Se evitará que la representación mediática de las mujeres esté libre de estereotipos sexistas.

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√ Se evitará la pérdida de derechos de las mujeres cuando se encuentren embarazadas o en el periodo de baja por maternidad:

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a) Las mujeres mantendrán el derecho a voto en las Asambleas Generales.

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b) Las mujeres conservarán derechos como deportistas de alto nivel una vez transcurrido este periodo.

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c) Se promoverán políticas activas que asienten estos principios.

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d) Las Federaciones Deportivas estarán obligadas a elaborar un Plan específico de Conciliación y Corresponsabilidad con medidas concretas de Protección en casos de Maternidad y Lactancia.

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√ La ausencia del Informe Anual de Igualdad en las Federaciones Deportivas se considerará una infracción muy grave.

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√ En los eventos deportivos se deberá garantizar la igualdad de premios entre ambos sexos, cuando se organicen o se encomienden a un tercero por una Administración Pública, o se financien total o parcialmente a través de fondos públicos.

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√ Las Federaciones Deportivas deberán establecer que el sistema de primas otorgadas a integrantes de las selecciones nacionales sea realizado de acuerdo con los mismos criterios para mujeres y hombres.

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√ Las Federaciones Deportivas deberán garantizar un trato igualitario entre ambos sexos en eventos y competiciones deportivos, en lo referente a condiciones económicas, laborales, de preparación física y asistencia médica, y de retribuciones y premios entre deportistas y equipos femeninos y masculinos de una misma especialidad deportiva.

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√ La Federación Deportiva que no disponga de un Protocolo de Prevención y Actuación para Situaciones de Discriminación, Abusos y Acoso por Razón de Sexo, no podrá ser beneficiaria de ayudas públicas para promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

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La Ley también se refiere a los derechos de las personas LGTBI, intentando eliminar cualquier clase de discriminación y buscando lograr que el acceso y la práctica deportiva se realice mediante una igualdad real.

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El deporte es una actividad que aporta bienestar personal, ya que preserva la salud física y psicológica, y tiene que servir como instrumento de cohesión social y de igualdad entre mujeres y hombres.

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El número de mujeres deportistas o practicantes de actividad física se incrementa cada año, así como sus resultados en competiciones deportivas; es necesario equilibrar la presencia femenina en puestos técnicos y de responsabilidad.

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La reciente Ley del Deporte pretende ser la herramienta fundamental para luchar contra cualquier discriminación por razón de sexo y conseguir una igualdad entre mujeres y hombres en ámbito deportivo, ya no solo en la práctica de la actividad física o deporte sino en puestos técnicos y directivos.

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Para finalizar recordar que la UNESCO entiende como igualdad de género “la igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades de las mujeres y los hombres, y las niñas y los niños”. Hablar de igualdad no supone que las mujeres y los hombres sean lo mismo por propia naturaleza, sino que sus derechos, las responsabilidades y las oportunidades son idénticos y no dependen del sexo con el que nacieron.

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David Cagigós Uhalte

Asesoría Jurídica de la FEDME

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